domingo, 25 de diciembre de 2011

JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

(FUNDAMENTO JURÍDICO): Realizada la venta judicial y en base a los artículos 3791C., 1831, 1832 y 1835Pr. Vengo ante su autoridad a hacer valer en la vía ordinaria posterior que me asisten a causa de la ejecución, producto de un juicio ejecutivo singular con renuncia a trámite, y que como deudor perjudicado y con el derecho de ventilar con toda la amplitud de un juicio declarativo, todos los derechos y excepciones que la ley me asiste.  

(DOCTRINA JURÍDICA): Según VÉSCOVI, lo llama proceso de revisión y explica su fundamento “el proceso ejecutivo constituye un procedimiento sumario, con limitación de defensas, lo que determina esta otra vía, que permite revisar aun lo ya Juzgado” Véscovi, Derecho Procesal, TG. pp. 262, 263 y 265,  y continua expresando que “No hay limitaciones a las cuestiones planteadas en el juicio ordinario, siendo indiferente que se haya planteado o no en el juicio ejecutivo, porque, según nuestro sistema, aquél se establece para discutir nuevamente, en otra vía las mismas cuestiones (u otras) Véscovi id., p.112. En nuestra jurisprudencia dice que “puede discutirse de nuevo en el juicio ordinario de que se ha hablado” B.J. 1925 Pág. 5051 Cons. Único. “Es de toda evidencia que todas las acciones son acumulables y pueden ser hechas valer en un mismo proceso y dirimidas en una sola sentencia”, Juicio Hipotecario con renuncia a trámites, Ortíz Urbina Dr. Roberto, p.42.
(EXCEPCIONES NO ADMITIDA EN EL JUCIO EJECUTIVO): Su Señoría basándose en el arto. 843Pr. en Auto dictado el del dos de Septiembre del año dos mil once a las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana, y que lo expresado sobre la acumulación de que “se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la sustanciación de todos ellos se encuentren en instancia análogas y que las acciones eran completamente distintas”. I. No ha lugar al incidente. Pero encontrándose en la revisión, “pueden ser discutidas en este Juicio Posterior de Revisión (Manual de Derecho Procesal Civil, Decimoséptima edición actualizada, Palacio Lino Enrique, págs. 768 y 769) de en el artículo 1737Pr., en el Juicio Ejecutivo Singular con Renuncia a Trámite, las siguientes excepciones no fueron admisible como los incisos 3º. La Litispendencia y la acumulación los artículos 844 y 846Pr. CONSIGNACIÓN 017028-ORM1-2010-CV, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 017762-ORM1-2010-CV, DAÑOS Y PERJUICIOS 016737-ORM1-2010-CV, TODAS VINCULADAS A ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDARIA Y CESIÓN DE DERECHOS DE CANON DE ARENDAMIENTO

(COMPROMISOS A LAS PRUEBAS): Me comprometo a probar en esta revisión del juicio ejecutivo singular con renuncia a trámite a través de un juicio ordinario posterior por todos los medios que la ley establece, especialmente pruebas documentales, confesionales y todas que las leyes de procedimientos civiles permiten en estos tipos de juicios, MÁS LA INSPECCIÓN DE TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS EN LOS JUICIOS ORDINARIOS EN PROCESO.

(PETICIÓN): Por todos los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en este libelo, para hacer prevalecer mis derechos en este juicio ordinario posterior y por estar en tiempo, en forma legal y procesal, solicito a su autoridad que se pronuncie sobre los siguientes aspectos:
1.   Que ha a lugar a la presente REVISIÓN DE JUICIO EJECUTIVO SINGULAR CON RENUNCIA A TRÁMITE CON UN JUICIO ORDINARIO POSTERIOR SEGÚN LOS ARTO. 3791C. Y 1831, 1832Pr, Y CONFORME AL ESCRITO PRESENTADO EL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE A LAS OCHO Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA EN LAS OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSA  Y ESCRITOS (ORDICE).    
2.   Pido NO SE PAGUE AL ACREEDOR, conforme al arto. 1832Pr.
3.   Que el ejecutante a reintégrame lo que indebidamente obtuvo de la SUBASTA DE MI PATRIMONIO FAMILIAR, del día veintiocho de octubre del dos mil once, a las nueve de la mañana, al cierre de la subasta, todos los gastos y costas legales de este proceso, hasta su culminación con este juicio ordinario posterior.
4.   Ha lugar a la “Acumulación de Autos” ya expuestas en este libelo, en virtud del Arto. 840Pr. y Siguientes y mande a investigar las “LITIS-PENDENCIAS” que no fueron revisadas en el juicio ejecutivo, expedientes números CONSIGNACIÓN 017028-ORM1-2010-CV, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 017762-ORM1-2010-CV, DAÑOS Y PERJUICIOS 016737-ORM1-2010-CV, VINCULADAS A ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDARIA Y CESIÓN DE DERECHOS DE CANON DE ARENDAMIENTO.
5.   Que el BANCO PROCREDIT S.A PAGUE POR REPARACIÓN DE DAÑOS E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD$389, 618, 63) más los gastos y costas legales.

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