domingo, 25 de diciembre de 2011

IMPUGNACION A TACTICAS DILATORIAS INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente: 017762-ORM1-2011-CV
Objeto:   IMPUGNACIÓN A TACTICAS DILATORIAS DE LA DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEÑORA JUEZ PRIMERO DE DISTRITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DE MANAGUA.
Soy KENNETH GADEA MORALES, mayor de edad, soltero, Arquitecto, identificado con el número de cédula uno, dos, uno, guión, uno, ocho, cero, nueve cinco nueve, guión, cero, cero, cero, uno, H (121-180959-0001H), de este domicilio, ante su autoridad con el debido respeto, comparezco, en nombre propio expongo y solicito:  (ANTECEDENTES).  Según escrito presentado el veintiséis de julio del presente año, a las cuatro y cuarenta y tres minutos de la tarde.  SEÑOR JUEZ EL BANCO PROCREDIT S.A. ACTUA DE MALA FE, cuando según ESCRITURA PÚBLICA CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDADRIA Y CESIÓN DE DERECHOS DE ARRENDAMIENTO, TERCER FOLIO, REGLÓN TRECE (13) Y SIGUIENTE, DONDE ECODISE S.A CEDE LOS DERECHOS DE ARRENDAMIENTO Y LO HACE RESPONSABLE DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO A BANCO PROCREDIT S.A. SUCURASAL MERCADO HUEMBES,  ESTA INSERTO EL CERTIFICADO DEL LA LICENCIADA PERLA AZUCENA MACHADO VALERIO, LA EMPRESA ECODISE S.A. CONCEDIO ESTE DERECHOS SOBRE LE BIEN INMUEBLE  AL ARQUITECTO KENNETH GADEA MORALES PARA GOZAR DEL USUFRUTO DE DICHO BIEN INMUEBLE. Según ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) Y CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDARIA Y CESIÓN DE DERECHOS DE CANON DE ARRENDAMIENTO, CON EL BANCO PROCREDIT S.A. NO PRESENTADA POR EL DEMANDANTE, primera página reglón dieciocho, diecinueve y veinte (18, 19 y 20) de la Escritura cuatrocientos sesenta y cuatro, el señor KENNETH GADEA MORALES, actúa en su propio nombre. En el Reglón veintitrés, veinticuatro y veinticinco (23, 24 y 25) Escritura cuatrocientos sesenta y cuatro. En el renglón once y siguiente,  Escritura cuatrocientos sesenta y cuatro, presentado por BANCO PROCREDIT S.A. dice; CERTIFICACIÓN, Yo, PERLA AZUCENA MACHADO VALERIO, Abogado Notario, certifica que ha tenido el libro de acta número treinta y dos (32) y Reglón veinticinco, y siguiente, Escritura cuatrocientos sesenta y cuatro página segunda “ OTORGANDO COMO GARANTÍA SOBRE EL CANÓN DE ARERENDAMIENTO QUE TIENE SUSCRITO CON EL BANCO PROCREDIT y Reglón dieciséis y siguiente de Escritura cuatrocientos sesenta y cuatro, presentado por el Demandante, VER DEMANDA CON ACCIÓN DE PAGO EN LA VÍA EJECUTIVA SINGULAR HIPOTECARIA CON RENUNCIA DE TRAMITE INTERPUESTA POR EL BANCO PROCREDIT S.A EXPEDIENTE NUMERO 001672-ORM1-2011-CV, Aquí su señoría podrá constatar la MALA FE DEL BANCO PROCREDIT S.A, INSTITUCIÓN QUE ATRAVIEZA PROBLEMAS ECONÓMICOS EN NICARAGUA Y QUE ESTA SIENDO INVESTIGADO PENALMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EXPEDIENTE NÚMERO 006748-ORM1-2011-PN.
PETICIÓN:
NO HA LUGAR A LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES DILATORIAS DE FALTA DE LEGITIMIDAD EN LAS PERSONAS, PORQUE ES QUE ES UNA PERSONA NATURAL, BIEN INMUEBLE CONSIGANDO A KENNETH GADEA MORALES, POR LA EMPRESA ECODISE S.A.
Señalo lugar para oír notificaciones: Hotel Center Travel, Mercado Roberto Huembés, del Gallo más Gallo 1C. arriba, 50 metros al Lago, contiguo a Casa de Empeño Sofía. Contiguo donde fue Sucursal Banco Procredit.- Para notificaciones del Demandado: Edificio BANCO PROCREDIT, Avenida Jean Paul Genie, Villa Fontana.
Managua, jueves dieciocho de agosto del año dos mil once.-




ARQ. KENNETH GADEA MORALES.-
DEMANDANTE.-
CÉDULA: No. 121–180959–0001H.-





IMPUGNACION Y BULIDAD DEL ACTA DE SUBASTA

Expediente: 001672-ORM1-2011-CV
Objeto: IMPUGNACIÓN DE LA SUBASTA Y NULIDAD DEL ACTA DE SUBASTA.
SEÑOR JUEZ SEXTO DE DISTRITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DE MANAGUA.
Soy KENNETH GADEA MORALES, mayor de edad, soltero, Arquitecto, de Generales de ley ya conocidos en Autos, ante su autoridad con el debido respeto, comparezco, y en representación de la sociedad, nicaragüense denominada EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, BIENES RAICES, IMPORTACIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA (ECODISE, S.A.) como presidente y como representante Legal en este juicio y se me de la intervención de ley y también como persona natural afectada, expongo y pido: PRIMERO (RELACIÓN DE HECHO): El día veintiocho de Octubre del año dos mil once a las ocho y cincuenta de la mañana, el señor ALDO RAPHAEL RAPPACCIOLI SOLÍS, presento escrito de SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN a la señora Juez Sexto Civil de Distrito Managua, de generales en autos, ante su señoría compareció y expuso, refiriéndose al asunto número 001672-ORMI-2011-CV,y expone primero; los antecedentes, según las providencias dictada por su señoría, los bienes sacados a subasta, segundo; que hasta las nueve de la mañana NO SE HA PRESENTADO POSTORES, sobre los bienes inmuebles mencionados. PIDE; que al amparo del arto. 92 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicita, único; “que los vienen hipotecados a favor de mi mandante y sacados a subasta en esta fecha y sacados a subasta y por no haber postores, solicito que los mismos SEAN ADJUDICADOS POR LOS CONCEPTOS Y MUTUOS ESTABLECIDO EN LA DEMANDA, COSTAS Y DEMÁS (Arto. 92 Ley General de Bancos), adjunto copias de ley. Su Señoría es de recordarle al Apoderado Judicial del BANCO PROCREDIT sociedad anónima que en su demanda presentada el día siete de febrero del año dos mil once, EN LA VÍA EJECUTIVA SINGULAR CON RENUNCIA DE TRÁMITE Y CON ACCIÓN DE PAGO la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CIECISITE PUNTO CINCUENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 87,117.59), MÁS LOS INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS, DESLIZAMIENTO DE LA MONEDA, GASTOS Y COSTAS LEGALES QUE SE GENEREN DER LA PRESENTE EJECUCIÓN Y QUE SE ACUMULEN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA, aquí podrá notar señoría las pretensiones del Actor al referirse “LO ESTABLECIDO EN LA DEMANDA”,   lo que violenta el Arto. 1829, “se adjudicara la finca al acreedor por el precio convenido. TERCERO (JURISPRUDENCIA): La Corte Suprema de Justicia ha extendido analógicamente el contenido del arto.1829, a los casos generales de subasta en juicio ejecutivo, elaborado doctrina tradicional marcando la pauta en el Boletín Judicial del año de mil novecientos veinticuatro, en cuyos folios 4559 y 4560 se lee; “ Pero en casos de juicios singulares del expresado juicio, las reglas que se adopten son especiales como puede verse el el arto. 1829 y siguiente Pr. Considerando VI.- “respetar el precio fijado”. Los postores, como mínimum de sus posturas, deberán ofrecer tal como dice el inciso del arto. 1829, el capital debido, intereses, costas y gastos; si no cumpliere con estos requisitos, tales posturas, deberán ser rechazas de plano por el Juez, ya que de no hacerlo así acarrearía la impugnación de la subasta, con la consecuente nulidad del acta correspondiente, tal como tiene resuelto la Corte Suprema en numerosas sentencias, entre ellas la citada de las once y tres cuartos de la mañana del día veintitrés de agosto de mil novecientos veinticuatro (Juicio Hipotecario con Renuncia de Trámites, Ortíz Urbina Dr. Ortíz, pp. 45, 46 y 47. CUARTO (FUNDAMENTOS JURÍDICOS): Su Señoría basándose en el arto. 3790C. y 1830, 1829Pr. El Actor ha acarreado la impugnación de la subasta y con la consecuente nulidad del acta correspondiente. QUINTO (PETICIÓN): Por todos los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en este libelo, y por estar en tiempo, en forma legal y procesal, solicito a su autoridad que se pronuncie sobre los siguientes aspectos:
1.   Que ha a lugar a la presente IMPUGNACIÓN DE LA SUBASTA Y NULIDAD DEL ACTA DE SUBASTA.
 Señalo lugar para oír notificaciones: Tengo lugar de Notificación. Para notificaciones del Demandado: Tiene lugar para Notificaciones.
Managua, Nicaragua.-  Managua, lunes treinta y uno de octubre del año dos mil once.-




Arq. Kenneth Gadea Morales

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente: 017762-ORM1-2010-CV
Objeto: CAUCIONE O SE DE EN ABONO LA PROPIEDAD EN ACTA DE SUBASTA PARA QUE RESPONDA POR LOS PAGO POR DAÑOS Y PERJUCIOS DE BIEN INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE DISTRITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DE MANAGUA.
Soy KENNETH GADEA MORALES, de generales ya conocidas en, expongo y pido: PRIMERO (RELACION DE HECHO): SEÑOR (A) JUEZ CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA, Resulta Señor Juez que el BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA tiene bajo custodia la escritura del bien inmueble y Acta de Mensura Judicial Originales del inmueble dado en arrendamiento, Banco Procredit Sociedad Anónima, COMETIO EL DELITO DE CAUSAR DAÑO Y PERJUICIO CONTRA MI REPRESENTADA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LIGADO A UN MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDARIA Y CESION DE DERECHOS DE CANON DE ARRENDAMIENTO, además es deberle a mi representada trece (13) meses de renta equivalente a VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 20,930.00). SEGUNDO (REFERENCIA PROCESAL): Según Cedula Judicial de Notificaciones del día catorce  de diciembre del año dos mil once su Señoría del Juzgado Sexto Distrito Civil de la Circunscripción Managua, sobre el Asunto Principal 001672-ORM1-2011-CV, ha dictado AUTO el uno de diciembre a las tres y tres minutos de la tarde que dice: I. Visto el escrito presentado el día treinta y uno de octubre del corriente año, (folios 282 y 283), en el que comparece el ejecutado señor KENNETH GADEA MORALES, en la calidad que actúa, solicitando la REVISION DEL JUICIO JECUTIVO SINGULAR CON RENUNCIA A TRAMITE CON UN JUICIO ORDINARIO POSTERIOR, esta autoridad le dejo a salvo su derecho de ejercerlo en la vía ordinaria, ya que este juicio ya ha finalizado con el Acta de Subasta llevada a efecto a las nueve de la mañana del día veintiocho de octubre del presente año, previniéndole al señor GADEA MORALES, que haga usos de sus derechos en la vía correspondiente. II.- En cuanto a las peticiones hecha por el Abogado ALDO RAPAHEL RAPACCIOLI SOLIS, en el carácter  con que actúa, solicitando que se libre Certificaciones del Acta de Subasta y Escritura de Venta definitiva, esta judicial tiene bien expresarle al Abogado Rapaccioli Solís, que el ejecutado señor KENNETH GADEA MORALES, se reservo el derecho para ejercerlo en la vía ordinaria, petición que le fue concedida en auto de las diez y nueve minutos de la mañana del día ocho de agosto del corriente año, (Folio 185), hasta que caucione las resultas del juicio ordinario. TERCERO (PETICIÓN): Por los hechos y los fundamentos jurídicos señalados, pido:
1.   Que se CAUCIONES LA SUBASTA DE la PROPIEDAD del señor KENNETH GADEA MORALES, con el valor pactado de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE PUNTO CINCUENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 87, 117.50), para que responda por los daños y perjuicios ocasionados por el BANCO PROCREDIT S.A. en contra de mi representada, o se dé en CONCEPTO DE ABONO a mi representada ECODISE S.A. por lo aquí ya expuesto.
2.   Que pague el arrendamiento de veinte mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 20,930.00).
3.   Que el BANCO PROCREDIT S.A PAGUE POR REPARACIÓN DE DAÑOS E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD$389, 618, 63) más los gastos y costas legales.
4.   Devolución de la COSA CONSIGNADA en el Juzgado Segundo Distrito Civil Managua, expediente numero 017028-orm1-2010-cv, conforme a derecho.
 Señalo como lugar para oír notificaciones: Ya conocida en Autos.
Para notificaciones del Demandado: Ya conocida en Autos.
 Managua, lunes diecinueve de diciembre del año dos mil once.-




Arq. Kenneth Gadea Morales

JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

(FUNDAMENTO JURÍDICO): Realizada la venta judicial y en base a los artículos 3791C., 1831, 1832 y 1835Pr. Vengo ante su autoridad a hacer valer en la vía ordinaria posterior que me asisten a causa de la ejecución, producto de un juicio ejecutivo singular con renuncia a trámite, y que como deudor perjudicado y con el derecho de ventilar con toda la amplitud de un juicio declarativo, todos los derechos y excepciones que la ley me asiste.  

(DOCTRINA JURÍDICA): Según VÉSCOVI, lo llama proceso de revisión y explica su fundamento “el proceso ejecutivo constituye un procedimiento sumario, con limitación de defensas, lo que determina esta otra vía, que permite revisar aun lo ya Juzgado” Véscovi, Derecho Procesal, TG. pp. 262, 263 y 265,  y continua expresando que “No hay limitaciones a las cuestiones planteadas en el juicio ordinario, siendo indiferente que se haya planteado o no en el juicio ejecutivo, porque, según nuestro sistema, aquél se establece para discutir nuevamente, en otra vía las mismas cuestiones (u otras) Véscovi id., p.112. En nuestra jurisprudencia dice que “puede discutirse de nuevo en el juicio ordinario de que se ha hablado” B.J. 1925 Pág. 5051 Cons. Único. “Es de toda evidencia que todas las acciones son acumulables y pueden ser hechas valer en un mismo proceso y dirimidas en una sola sentencia”, Juicio Hipotecario con renuncia a trámites, Ortíz Urbina Dr. Roberto, p.42.
(EXCEPCIONES NO ADMITIDA EN EL JUCIO EJECUTIVO): Su Señoría basándose en el arto. 843Pr. en Auto dictado el del dos de Septiembre del año dos mil once a las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana, y que lo expresado sobre la acumulación de que “se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la sustanciación de todos ellos se encuentren en instancia análogas y que las acciones eran completamente distintas”. I. No ha lugar al incidente. Pero encontrándose en la revisión, “pueden ser discutidas en este Juicio Posterior de Revisión (Manual de Derecho Procesal Civil, Decimoséptima edición actualizada, Palacio Lino Enrique, págs. 768 y 769) de en el artículo 1737Pr., en el Juicio Ejecutivo Singular con Renuncia a Trámite, las siguientes excepciones no fueron admisible como los incisos 3º. La Litispendencia y la acumulación los artículos 844 y 846Pr. CONSIGNACIÓN 017028-ORM1-2010-CV, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 017762-ORM1-2010-CV, DAÑOS Y PERJUICIOS 016737-ORM1-2010-CV, TODAS VINCULADAS A ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDARIA Y CESIÓN DE DERECHOS DE CANON DE ARENDAMIENTO

(COMPROMISOS A LAS PRUEBAS): Me comprometo a probar en esta revisión del juicio ejecutivo singular con renuncia a trámite a través de un juicio ordinario posterior por todos los medios que la ley establece, especialmente pruebas documentales, confesionales y todas que las leyes de procedimientos civiles permiten en estos tipos de juicios, MÁS LA INSPECCIÓN DE TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS EN LOS JUICIOS ORDINARIOS EN PROCESO.

(PETICIÓN): Por todos los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en este libelo, para hacer prevalecer mis derechos en este juicio ordinario posterior y por estar en tiempo, en forma legal y procesal, solicito a su autoridad que se pronuncie sobre los siguientes aspectos:
1.   Que ha a lugar a la presente REVISIÓN DE JUICIO EJECUTIVO SINGULAR CON RENUNCIA A TRÁMITE CON UN JUICIO ORDINARIO POSTERIOR SEGÚN LOS ARTO. 3791C. Y 1831, 1832Pr, Y CONFORME AL ESCRITO PRESENTADO EL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE A LAS OCHO Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA EN LAS OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSA  Y ESCRITOS (ORDICE).    
2.   Pido NO SE PAGUE AL ACREEDOR, conforme al arto. 1832Pr.
3.   Que el ejecutante a reintégrame lo que indebidamente obtuvo de la SUBASTA DE MI PATRIMONIO FAMILIAR, del día veintiocho de octubre del dos mil once, a las nueve de la mañana, al cierre de la subasta, todos los gastos y costas legales de este proceso, hasta su culminación con este juicio ordinario posterior.
4.   Ha lugar a la “Acumulación de Autos” ya expuestas en este libelo, en virtud del Arto. 840Pr. y Siguientes y mande a investigar las “LITIS-PENDENCIAS” que no fueron revisadas en el juicio ejecutivo, expedientes números CONSIGNACIÓN 017028-ORM1-2010-CV, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 017762-ORM1-2010-CV, DAÑOS Y PERJUICIOS 016737-ORM1-2010-CV, VINCULADAS A ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) MUTUO, HIPOTECA, FIANZA SOLIDARIA Y CESIÓN DE DERECHOS DE CANON DE ARENDAMIENTO.
5.   Que el BANCO PROCREDIT S.A PAGUE POR REPARACIÓN DE DAÑOS E INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (USD$389, 618, 63) más los gastos y costas legales.